Recientemente, venció el plazo para que las subsidiarias del agente
económico preponderante en telecomunicaciones, América Móvil (Telmex y Telnor),
completaran la transferencia de personal para conformar la entidad que proveerá
servicios mayoristas a sus competidores en el segmento fijo.
Tan solo unos días antes, el pleno del IFT resolvió aprobar un esquema de
transferencia que permitiría que “aquellos trabajadores sindicalizados que en
su momento lleven a cabo funciones asociadas a los servicios que prestarán las
Empresas Mayoristas surgidas de la separación, se emplee el esquema de
prestación de servicios; mientras que para los trabajadores no sindicalizados o
de confianza, sea el esquema de sustitución patronal”.
Si bien a decir del regulador, este esquema no genera cargas adicionales al
preponderante y asegura la independencia del personal y de la nueva entidad
mayorista, el personal sindicalizado continuará subordinado a Telmex, no así a
la empresa mayorista, y no prestarán servicios profesionales a otras empresas
que no sean ésta última. Esto constituye un caso paradójico y de flagrante
simulación de separación.
En la experiencia internacional, la separación funcional como medida conductual
busca generar incentivos para que el preponderante ofrezca sus servicios
mayoristas de compartición de infraestructura pasiva y desagregación de la red
local en condiciones competitivas y no discriminatorios a sus competidores en
el segmento minorista.
Pero en este esquema de transferencia de personal referido, no se garantiza la
independencia de recursos para que la separación cumpla con su cometido.
En otras palabras, más que una separación funcional, se trata de una separación
disfuncional.
Las lecciones de implementación que han tenido lugar en distintos mercados,
como en el caso de British Telecom en Reino Unido, advierten que esta
disposición ayuda a nivelar el terreno competitivo del mercado, pero requiere
de medidas complementarias.
Aquí los críticos y los combatientes de la separación funcional están en lo
correcto, pero en el sentido de que, para alcanzar la tan evasiva competencia
efectiva, se debe optar por una separación estructural, a modo de leap-frogging
regulatorio. He ahí la recomendación basada en la experiencia internacional, a
propósito de esta segunda revisión y resolución próxima a publicarse por el
IFT.
Esta medida sí ha probado, efectivamente, la generación de condiciones
favorables e incluso suficientes de operación en las divisiones mayorista y
minorista. Ello, al constituir dos segmentos divergentes tanto en términos de
administración como en decisiones de inversión y, al mismo tiempo, reducir
significativamente la carga regulatoria aplicable. Tales han sido los
resultados en casos como el de Telecom New Zealand y O2 de República
Checa.
La conveniencia de aplicar (¡desde ya!) la separación estructural en el mercado
mexicano estriba en dejar atrás el rezago de casi tres décadas con respecto a
referentes internacionales previos de esfuerzos aceleradores de la competencia
efectiva.
De acuerdo con el IFT, con la transferencia de personal, se completa un hito
más para completar la separación funcional ordenada hace 3 años, en la primera
revisión sobre la efectividad de las medidas de preponderancia.
En ella se estableció un plazo de dos años para su realización, mismo plazo en
el que en caso de no avanzar a la separación estructural, sólo se vislumbraría
un caso de simulación con la separación funcional que poco abonaría a las
condiciones competitivas en la provisión de servicios de telecomunicaciones en
México.