Ernesto Piedras
La experiencia de los bloques económicos, término que define una
agrupación de países en su operación comercial e incluso fiscal y
monetaria, constituyen uno de los ejercicios económicos y hasta políticos más complejos en la historia de la humanidad, al menos de integración
económica en tiempos de paz. Ahí se ubica el caso de la integración que
experimentamos hace ya más de un cuarto de siglo en América del
Norte, entre Canadá, México y los EUA.

En su más reciente capitulo, ha transcurrido más de un año desde la
firma del T-MEC, evolución del pretérito Tratado de Libre Comercio de
América del Norte (TLCAN) en su actual renegociación, que sigue en
proceso de ratificación por los órganos legislativos de todos los países
signantes y es previsible que esta se materialice en breve.

En materia de telecomunicaciones, no se realizaron modificaciones
significativas al acuerdo firmado el año pasado, que incluye ya
mecanismos pro-competitivos homogéneos para la subregión.

El clausulado del T-MEC en su capítulo 18 refiere que los tres países del
acuerdo deberán asegurar que cualquier empresa de otro país pueda
comprar, arrendar y conectar una terminal u otro equipo que
interactúe con una red pública de telecomunicaciones, así como
proporcionar servicios a usuarios finales a través de circuitos propios o
arrendados.

Asimismo, cada país deberá establecer medidas encaminadas a prevenir que los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones
participen o continúen realizando prácticas anticompetitivas. Esto
último, alineado a los principios y reglas de promoción de la competencia abierta, justa y sin distorsiones definidos por la Organización Mundial
de Comercio (OMC), como cimiento del sistema multilateral de comercio. Así, se incluyen términos y condiciones a los que deben sujetarse los
operadores incumbentes, principales o dominantes en la provisión de
servicios mayoristas a sus competidores.

T-MEC y el Corpus Regulatorio. El T-MEC mandata otorgar a los
organismos reguladores sectoriales de cada país la autoridad,
independencia e imparcialidad para requerir que un proveedor
importante en su territorio ofrezca acceso a proveedores de servicios
públicos de telecomunicaciones a elementos de red en términos y
condiciones, a tarifas orientadas a los costos que sean razonables, no
discriminatorias y transparentes para las empresas contratantes.

A pesar de que varias de las cláusulas referidas ya cuentan con sus
respectivas contrapartes en la normatividad mexicana, al tratarse de un acuerdo supranacional que tiene la máxima jerarquía al mismo nivel que la Constitución y las leyes federales, las provisiones incorporadas
constituyen formas de aprisionamiento (‘lock-ins’) o salvaguardas en
favor de la competencia efectiva en el sector de telecomunicaciones.

Las disposiciones relativas a la provisión de servicios mayoristas que
debe cumplir el operador incumbente para sus competidores
constituyen un mecanismo que busca asegurar la implementación y
cumplimiento eficaces de las medidas de regulación asimétricas
emprendidas en el ámbito nacional.

Sigue siendo en México una asignatura pendiente la supervisión a su
aplicación.

Con la convergencia tecnológica, convergen los mercados de la
conectividad, pero, para ellos requieren también de la convergencia
regulatoria y, consecuentemente de las condiciones de competencia
efectiva.

El T-MEC abre una nueva ventana de oportunidad para alcanzar, de una vez por todas, condiciones equitativas en la provisión de servicios de telecomunicaciones de nuestro país, a niveles similares de aquellos de EUA y Canadá.